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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 88

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 88. Tratándose de contaminación de sitios con materiales o residuos

de cualquier especie, por caso fortuito o fuerza mayor, el Ejecutivo del Estado de

Morelos y los Municipios, según sea el caso, impondrán las medidas de

emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner

en riesgo la salud o el medio ambiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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