Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 87
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *87. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que
hubieran sido contaminados por materiales o residuos de cualquier especie, en
virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a
quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.
La Secretaría vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o zonas
donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la
biodiversidad.
Estas acciones deberán garantizar dentro de los avances científicos y tecnológicos,
la aplicación de la metodología o técnica más adecuada para corregir el problema
de que se trate.
Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de
un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas
correspondientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: La Comisión vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios
o zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la biodiversidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. TRATÁNDOSE DE SITUACIONES NO REGULADAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, PROCEDE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDI (XV.1o.37 A)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
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