Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *87. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que

hubieran sido contaminados por materiales o residuos de cualquier especie, en

virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a

quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

La Secretaría vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o zonas

donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la

biodiversidad.

Estas acciones deberán garantizar dentro de los avances científicos y tecnológicos,

la aplicación de la metodología o técnica más adecuada para corregir el problema

de que se trate.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de

un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas

correspondientes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: La Comisión vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios

o zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la biodiversidad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 86Índice de la leyArt. *87 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis