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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 86

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los

titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán

responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten

necesarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 86. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los

titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados,

serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que

resulten necesarias.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 86. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los

titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados,

serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que

resulten necesarias.

ARTÍCULO *87. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que

hubieran sido contaminados por materiales o residuos de cualquier especie, en

virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a

quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

La Secretaría vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o

zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a

la biodiversidad.

Estas acciones deberán garantizar dentro de los avances científicos y

tecnológicos, la aplicación de la metodología o técnica más adecuada para

corregir el problema de que se trate.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de

un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas

correspondientes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: La Comisión vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de

sitios o zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la

biodiversidad.

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