LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 86
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los
titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán
responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten
necesarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE (I.8o.A.107 A (10a.))
- PUESTOS DE COMERCIO EN LOS LUGARES PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESOCUPACION DE. (s/clave)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 86. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los
titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados,
serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que
resulten necesarias.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 86. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los
titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados,
serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que
resulten necesarias.
ARTÍCULO *87. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que
hubieran sido contaminados por materiales o residuos de cualquier especie, en
virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a
quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.
La Secretaría vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o
zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a
la biodiversidad.
Estas acciones deberán garantizar dentro de los avances científicos y
tecnológicos, la aplicación de la metodología o técnica más adecuada para
corregir el problema de que se trate.
Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de
un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas
correspondientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: La Comisión vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de
sitios o zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la
biodiversidad.
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