Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85. Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así
como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a
reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE COMPLICIDAD. (s/clave)
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