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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 84

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84. Cuando la generación, manejo y disposición final especializada de

residuos sólidos, produzca contaminación del suelo, independientemente de las

sanciones penales o administrativas que procedan, los responsables estarán

obligados a:

I. Llevar a cabo las acciones necesar ias para restaurar y recuperar las

condiciones del suelo; y

II. En caso de que la recuperación o restauración no fueran factibles, a

indemnizar por los daños causados de conformidad con la legislación aplicable.

La responsabilidad a que se refiere este precepto es de carácter objetivo y para su

actualización no se requiere que medie culpa o negligencia del demandado. Son

responsables solidarios por los daños que se produzcan tanto el generador como

las empresas que presten los servicios de manejo de los residuos sólidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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