Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83. La contraprestación que reciban el Ejecutivo, los Municipios o en
su caso los organismos concesionarios por el manejo integral de residuos sólidos,
estará orientado por los principios contributivos constitucionales de
proporcionalidad y equida d, así como por los criterios de eficiencia económica,
neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera y simplicidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. LOS ARTÍCULOS 28 A 34 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN EL DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS, TRANSGREDEN EL PRI (2a. XXXIII/2020 (10a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO ES APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA ESPECIAL (I.18o.A.74 A (10a.))
- IMPUESTOS, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- PROPORCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES. DEBE DETERMINARSE ANALIZANDO LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE CADA UNA.- (417)
- COOPERACION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis