IMPUESTOS, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS.
Si el impuesto no gravita sobre nadie con detrimento de sus intereses particulares sino que establece equilibrio y proporcionalidad entre las fuentes de que procede, sin que altere o modifique el régimen de la propiedad privada, debe considerarse legítimo y no viola el precepto fundamental contenido en el artículo 31 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318141-c9c86c55/impuestos-equidad-y-proporcionalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3219/51. Margarita Portillo y coags. 1o. de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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