IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS.
La disposición contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, por lo que se refiere a la equidad y proporcionalidad del impuesto, no constituye una garantía individual, ni establece un mandato que limite al legislador. Es un enunciado de un principio de economía financiera. La facultad impositiva del legislador está contenida en la fracción VII del artículo 73 constitucional. Ahora bien, de darle otra interpretación a dicho artículo 31, no sería posible establecer impuestos de otra naturaleza, como el impuesto sobre la renta que es progresivo, y no proporcional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327651-fa710ece/impuestos-proporcionalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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