PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS IMPUESTOS.
Los términos que usa la Constitución para fijar que los impuestos han de ser proporcionales y equitativos deben interpretarse en el alcance estrictamente fiscal empleado sin duda por el constituyente, exigiendo que el impuesto se aplique en forma flexible, haciendo que el importe exigido en cada caso corresponde cuantitativamente a las operaciones, ingreso, utilidades o capital que afecta; pues si se quisiera que la equidad y proporcionalidad de los impuestos se examinara en vía de amparo, no con respecto a una ley en particular y su campo de acción, sino con vista a todos los preceptos fiscales de todas las Leyes expedidas por la Federación, los Estados y los Municipios, la Suprema Corte quedaría convertida en Supremo Tribunal de la distribución de la carga fiscal de toda la Nación, lo que es absurdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317707-4e54a475/proporcionalidad-y-equidad-de-los-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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