PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS IMPUESTOS.
Sin menoscabo de la facultad netamente judicial de la Suprema Corte para examinar y resolver sobre la proporcionalidad y equidad de los impuestos, por ningún concepto le corresponde invadir el campo estrictamente legislativo reservado al poder de esta denominación, en cuanto a decidir el carácter, tipo y calidades de las cargas fiscales que son convenientes, así como las ramas, industrias o actividades sobre las que deben recaer, pues debe estimarse que el reparto de dicha carga tributaria entre todos los sectores de la Nación, ya sea tomando en cuenta las actividades que desarrollan como los ingresos que obtienen, es exclusivo del Poder Legislativo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1785/49. Compañía Mexicana de Hielo Seco, S. A. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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