MULTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. SI LAS INFRACCIONES SON DE DIVERSA NATURALEZA, PROCEDE IMPONERLAS RESPECTO DE CADA UNA DE ELLAS.
Conforme al artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 166 y 167 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, procede imponer al patrón una multa, cuya cuantía oscila de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general, cuando éste no observe en la instalación de sus establecimientos, las normas o medidas de seguridad e higiene que señalen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. De esto se sigue que la autoridad administrativa está facultada para imponer cuantas multas resulten por cada una de las obligaciones incumplidas, en relación con las medidas que a ese respecto se adopten, ya que al emplear el legislador la expresión "las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo", en esencia alude, de modo genérico, a todos aquellos preceptos que regulan específicamente cuestiones vinculadas con la seguridad y medidas higiénicas que deben imperar en las fuentes de trabajo, a fin de evitar riesgos y accidentes, de ahí que sea válido que en una misma resolución se impongan varias multas, siempre y cuando las infracciones sean de diversa naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173544-011bd0c7/multas-administrativas-en-materia-de-seguridad-e-higiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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