MULTAS POR VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL OMITIR EL PATRÓN DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL RAMO, DE UN ACCIDENTE LABORAL.-
Si la ley otorga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social facultad para imponer sanciones, es precisamente para obligar a que no se cometan infracciones a la propia ley que tiene como finalidad proteger a los trabajadores. Ahora bien, la omisión del patrón de dar aviso a la secretaría en comento de un accidente ocurrido en una empresa, constituye una causal que lo hace acreedor a una multa, ya que el artículo 504 de la ley de la materia lo obliga a dar el aviso respectivo sin que, el propio numeral, prevea como excluyente de esa obligación, la existencia de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, la presentación del plan anual de trabajo o las actas de recorridos mensuales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912021-d0e59077/multas-por-violacion-a-la-ley-federal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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