Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 134
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. - Las personas representantes de elección popular, las personas
magistradas tanto del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia
Administrativa, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, las
personas juzgadoras, las personas consejeras del Órgano de Administración
Judicial, las personas servidoras públicas que sean ratificadas o nombradas con la
intervención del Congreso del Estado, la persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado y las personas titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo Estatal y
municipal, las personas Titulares de los órganos constitucionales autónomos,
rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las
preguntas y repreguntas correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 134. - Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del
Poder Judicial del Estado, los consejeros del Consejo de la Judicatura, los
servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención del
Congreso del Estado, el Titular y Secretarios del Poder Ejecutivo Estatal y municipal,
los Titulares de los órganos constitucionales autónomos, rendirán su declaración
por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas
correspondientes.
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
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