Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 135
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135.- Con excepción de lo dispuesto en el Artículo anterior, las preguntas
que se dirijan a los testigos se formularán verbal y directamente por las partes o por
quienes se encuentren autorizadas para hacerlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- TESTIGOS (s/clave)
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL. (s/clave)
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