PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL.
La ley ha querido que tanto los Jueces como los interesados, cuenten con el término indispensable para acordar y hacer saber a las partes la recepción de la prueba, y éstas puedan formular las repreguntas que estime convenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287145-575863fb/prueba-testimonial-o-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Morelos viuda de Tejeda Sofía. 21 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Enrique Moreno y José M. Mena no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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