PRUEBA TESTIMONIAL.
No pueden considerarse probados los hechos sobre los cuales haya versado esa prueba, sino hay, cuando menos, dos testigos en quienes concurran las condiciones que la ley procesal señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283057-2aae340d/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3778/22. Lara María Santos. 20 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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