PRUEBA DE TESTIGOS.
La que deba rendirse en el juicio de amparo, necesita anunciarse en los términos prevenidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285914-f1d1a841/prueba-de-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Güenduláin viuda de Berges María. 3 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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