PRUEBA TESTIMONIAL.
Solamente los Jueces están facultados para desechar las preguntas o repreguntas que contengan los interrogatorios; pero cuando la simple lectura de las preguntas desechadas por el inferior, baste para darse cuenta de que las mismas no adolecen de los vicios que señala la ley, debe declararse fundada la queja que se interponga contra el auto relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813459-c76b3642/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 716/39. María Piedad Iturbe de Hohenlohe. 28 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL PARA AUDIENCIA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. INTERROGATORIO SUGERENTE. (1185)
- PRUEBA TESTIMONIAL. INTERROGATORIO SUGERENTE. (925)
- PRUEBA TESTIMONIAL. INTERROGATORIO SUGERENTE. (III.3o.C. J/7)
- PRUEBA TESTIMONIAL. INTERROGATORIO SUGERENTE.- (554)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis