PRUEBA TESTIMONIAL PARA AUDIENCIA.
Debe declararse fundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito que previene al recurrente que, dentro de un término, exhiba un solo interrogatorio que, con sus copias en el que se resuman los interrogatorios ya exhibidos, pues si la prueba testimonial fue ya ofrecida y admitida, conforme a los interrogatorios presentados con anterioridad, ese auto ha causado estado y se privaría a la parte del derecho de rendir dicha prueba al tenor de los interrogatorios exhibidos, revocando así el auto respectivo sin motivo ni fundamento legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327000-1ed84c50/prueba-testimonial-para-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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