TESTIGOS
De acuerdo con lo mandado en el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los testigos están obligados a dar, en cada una de las contestaciones la razón de su dicho, y el Juez deberá exigirla, aun cuando no se pida en el interrogatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364451-fe6275b6/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2573/29. Castillo María Mercedes. 7 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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