TESTIGOS.
La información testimonial en el amparo, carece de fuerza si se rinde en términos de jurisdicción voluntaria y, en consecuencia, sin citar a la parte que tenía derecho de repreguntar a los testigos; solamente rendida dentro del juicio constitucional, puede tener el valor probatorio que le concede el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337745-9e56b3d2/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1871/30."Anexas a Florencia", S. A. 28 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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