Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 146
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. - Los documentos privados se presentarán en original, y, cuando
formen parte de un expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte
que señalen los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. LA COMPULSA O COTEJO DE COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS SOLO PROCEDE CUANDO LOS ORIGINALES FORMEN PARTE DE UN LIBRO, EXPEDIENTE O LEGAJO. (s/clave)
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