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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. - La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de

declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se

almacenará en el Sistema Estatal de Información que contendrá la información que

para efectos de las funciones del Sistema Estatal Anticorrupción, generen los entes

públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la

prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y

hechos de corrupción, d e conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema

Estatal Anticorrupción de Aguascalientes. Una vez almacenada la información

dentro del Sistema Estatal de Información, la Secretaría Ejecutiva del citado

Sistema, deberá a su vez registrarla dentro de la Plataforma Digital Nacional, en los

términos establecidos por la Ley General.

En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias

de presentación de la declaración fiscal, se inscribirán los datos públicos de los

servidores públicos estatales y municipales obligados a presentar declaraciones de

situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que

para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la

declaración anual de impuestos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

En el sistema estatal de servidores públicos y particulares sancionados del Sistema

Estatal de Información, se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley del Sistema E statal Anticorrupción de Aguascalientes y las

disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o

de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos

estatales o municipales, o particulares que hayan sido sancionados por actos

vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de

aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades substanciadoras y el

Tribunal de Justicia Administrativa, en términos del Artículo 63 y de más relativos

aplicables de esta Ley.

Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes

pretendan ingresar al servicio público, solicitarán a la Secretaría Ejecutiva del

Sistema Estatal Anticorrupción, la consulta del Siste ma Estatal de Información así

como del Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la

Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de

dichas personas.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

La Contraloría expedirá las constancias respectivas que acrediten la no existencia

de Inhabilitación, previa solicitud del interesado.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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