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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, a través de

su Secretario Técnico, se encargará de operar el sistema de evolución patrimonial,

de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a

través del Sistema Estatal de Información que al efecto se establezca, de

conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de

Aguascalientes, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el

Comité Coordinador.

Fuente oficial: consultar publicación

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