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Modo: Corpus Pro

RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, CUANDO ACTÚA EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD, ASÍ COMO AL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CITADA DEPENDENCIA LOCAL.

Clave: X.2o.(XI Región) 1 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 903

De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades fiscales de las entidades que se encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como federales y, contra los actos que realicen de conformidad con ese precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales. En consecuencia, cuando el director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca actúa en cumplimiento al convenio de coordinación administrativa en materia fiscal federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de esa entidad, así como al artículo 18, fracción XIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo local, asume facultades como autoridad fiscal federal, por lo que contra los actos que emita con ese carácter procede la reclamación establecida en el artículo 17 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001027-8ecc8fe4/reclamacion-prevista-en-el-articulo-17-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13/2011. José Roberto Pérez González. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretaria: Patricia Ramos Hernández.

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