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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 187

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187.- Las resoluciones serán:

I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite;

II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten

provisionalmente;

III. Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento

y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o s u

desahogo;

IV. Interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente; y

V. Definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de

responsabilidad administrativa.

Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la

emita.

Fuente oficial: consultar publicación

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