Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 188
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- Los acuerdos, autos y sentencias no podrán modificarse después de
haberse firmado, pero las autoridades que los emitan sí podrán aclarar algún
concepto cuando éstos sean obscuros o imprecisos, sin alterar su esencia. Las
aclaraciones podrán realizarse de oficio, o a petición de alguna de las partes las que
deberán promoverse dentro de los tres días hábiles siguientes a que se tenga por
hecha la notificación de la resolución, en cuyo caso la resolución que corresponda
se dictará dentro de los tres días hábiles siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE. SU INTERPRETACIÓN EN CASO DE ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN.- (622)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RECONSIDERACION ADMITIDA, EFECTOS DE LA. (s/clave)
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