Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 2025
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
2025.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el martes 1 de agosto de 2017.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitu cional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 124
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEY DE 12 DE MAYO DE 1923 DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
2025.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el martes 1 de agosto de 2017.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitu cional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 124
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis