Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 212
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 212.- La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las personas
Diputadas Locales, las personas Magistradas del Poder Judicial y, en su caso,
las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial
del Estado, sólo podrán ser sujetas de Juicio Político en los términos del Título
Cuarto de la Constitución Federal por violaciones graves a la misma y a las leyes
federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos
federales, pero e n este caso la resolución del Congreso de la Unión será
únicamente declarativa y se comunicará al Congreso del Estado para que, en
ejercicio de sus atribuciones proceda en términos de lo previsto en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 212.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los Diputados Locales, los
Magistrados del Poder Judicial y, en su caso, los miembros del Consejo de la
Judicatura local, sólo podrán ser sujetos de Juicio Político en los términos del Título
Cuarto de la Constitución Federal por violaciones graves a la misma y a las leyes
federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos
federales, pero en este caso la resolución del Congreso de la Unión será
únicamente declarativa y se comunicará al C ongreso del Estado para que, en
ejercicio de sus atribuciones proceda en términos de lo previsto en la presente Ley.
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