Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 211
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de
su buen despacho:
I. El ataque que perturbe la vida jurídica y el buen funcionamiento de las
instituciones democráticas establecidas y reguladas por la Constitución Federal y
por la Constitución Local;
II. Los actos u omisiones encaminados a alterar la forma de gobierno republicano,
representativo y popular establecida por la Constitución Federal y por la
Constitución Local;
III. Las violaciones a las garantías individuales o sociales;
IV. Los actos u omisiones que contravengan la Constitución Local o las Leyes que
de ella emanen, o los Reglamentos, cuando causen daños patrimoniales graves al
Estado, al municipio o a la sociedad, o motiven algún trastor no grave en el
funcionamiento normal de sus instituciones;
V. Los actos que contravengan la Constitución Federal, la Constitución Local y las
Leyes que de ellas emanen, cuando apliquen recursos públicos que estén bajo su
responsabilidad para influir en la competencia entre los partidos políticos; y
VI. Los actos que contravengan la Constitución Federal, la Constitución Local y las
Leyes que de ellas emanen cuando difundan bajo cualquier modalidad de
comunicación social, en radio, televisión, prensa o internet, su nombre, imagen, voz
o símbolos que impliquen promoción personalizada con cualquier fin.
El ataque, la violación, el daño o trastorno al que se refieren las Fracciones
anteriores, debe ser cierto y existir prueba de haberse producido como
consecuencia directa e inmediata del acto u omisión del servidor público.
No procederá en ningún caso el Juicio Político, por ataques, violaciones, daños o
trastornos futuros o inciertos, ni cuando se actúe en cumplimiento de ejecución de
las leyes.
Para determi nar la gravedad de la violación, el daño o el trastorno, se deberá
considerar la intencionalidad, la perturbación del servicio, el posible atentado a la
dignidad del servicio, la reiteración o la reincidencia.
En todos los casos, para establecer los crite rios que determinen la gravedad de la
responsabilidad del servidor público se considerarán los dictámenes o resoluciones
precedentes emitidos en casos similares por la Comisión respectiva o el Pleno del
Congreso del Estado, en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA QUE SE DETERMINE SI SE CAUSÓ UN DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO, ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE DEMUESTRE EL HECHO IL (II.8o.(I Región) 5 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN VII, DE LA LEY RELATIVA, AL NO PRECISAR LAS ACCIONES U OMISIONES INTENC (IV.3o.A.94 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SE ACTUALIZA, AUN CUANDO (XVI.1o.A.108 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis