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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 211

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de

su buen despacho:

I. El ataque que perturbe la vida jurídica y el buen funcionamiento de las

instituciones democráticas establecidas y reguladas por la Constitución Federal y

por la Constitución Local;

II. Los actos u omisiones encaminados a alterar la forma de gobierno republicano,

representativo y popular establecida por la Constitución Federal y por la

Constitución Local;

III. Las violaciones a las garantías individuales o sociales;

IV. Los actos u omisiones que contravengan la Constitución Local o las Leyes que

de ella emanen, o los Reglamentos, cuando causen daños patrimoniales graves al

Estado, al municipio o a la sociedad, o motiven algún trastor no grave en el

funcionamiento normal de sus instituciones;

V. Los actos que contravengan la Constitución Federal, la Constitución Local y las

Leyes que de ellas emanen, cuando apliquen recursos públicos que estén bajo su

responsabilidad para influir en la competencia entre los partidos políticos; y

VI. Los actos que contravengan la Constitución Federal, la Constitución Local y las

Leyes que de ellas emanen cuando difundan bajo cualquier modalidad de

comunicación social, en radio, televisión, prensa o internet, su nombre, imagen, voz

o símbolos que impliquen promoción personalizada con cualquier fin.

El ataque, la violación, el daño o trastorno al que se refieren las Fracciones

anteriores, debe ser cierto y existir prueba de haberse producido como

consecuencia directa e inmediata del acto u omisión del servidor público.

No procederá en ningún caso el Juicio Político, por ataques, violaciones, daños o

trastornos futuros o inciertos, ni cuando se actúe en cumplimiento de ejecución de

las leyes.

Para determi nar la gravedad de la violación, el daño o el trastorno, se deberá

considerar la intencionalidad, la perturbación del servicio, el posible atentado a la

dignidad del servicio, la reiteración o la reincidencia.

En todos los casos, para establecer los crite rios que determinen la gravedad de la

responsabilidad del servidor público se considerarán los dictámenes o resoluciones

precedentes emitidos en casos similares por la Comisión respectiva o el Pleno del

Congreso del Estado, en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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