Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 210
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210.- Es procedente el Juicio Político, cuando los actos u omisiones de los
servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales del Estado o de su buen despacho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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