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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. - La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los

siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de

posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez; y

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión

de su último encargo;

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales

siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o en tidad en el mismo orden de gobierno,

únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la

declaración de conclusión.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

La Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos, podr án

solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la

Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en

su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido

alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días

hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Si transcurridos los plazos a que se refieren las Fracciones I, II y III de este Artículo,

no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, la

Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos, deberán iniciar

inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las

faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el

cumplimiento de dicha obligación.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Tratándose de los supuestos previstos en las Fracciones I y II de este Artículo, en

caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días

naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al

declarante, la Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos

declararán que el nom bramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo

notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo

al servidor público, ante el incumplimiento será causa de responsabilidad

administrativa en los términos de esta Ley.

Para el caso de omisión sin causa justificada en la presentación de la declaración a

que se refiere la Fracción III de este Artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses

a un año.

Para la imposición de las sanciones deberá sustanciarse el pro cedimiento de

responsabilidad administrativa por faltas administrativas previstas en esta Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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