Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 23
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a
través de medios electró nicos, empleándose medios de identificación electrónica.
La Contraloría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevarán el control de
dichos medios.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de
las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita
la Contraloría y los órganos de control interno de los entes públicos , para ser
presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que
obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de
situación patrimonial de los servidores públicos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. EL ACUERDO QUE DETERMINA COMO OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDER (I.6o.A.7 A (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. LAS IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.238 C (10a.))
- CERTIFICACIONES OFICIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- DILIGENCIAS PRACTICADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN FUNCIONES DE MINISTERIO PUBLICO, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
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