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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23.- Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a

través de medios electró nicos, empleándose medios de identificación electrónica.

La Contraloría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de

identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevarán el control de

dichos medios.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de

las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita

la Contraloría y los órganos de control interno de los entes públicos , para ser

presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que

obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de

situación patrimonial de los servidores públicos

Fuente oficial: consultar publicación

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