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DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. EL ACUERDO QUE DETERMINA COMO OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE MARZO DEL 2009, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Clave: I.6o.A.7 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1123

De conformidad con el primer párrafo del artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las declaraciones de situación patrimonial que están obligados a presentar éstos, puede llevarse a cabo a través de tres vías: mediante formatos impresos; por medios magnéticos con formato impreso; y, por medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación de la misma naturaleza. Por tanto, el "Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada" no contraviene el precepto referido, ya que lo previsto en la porción normativa citada no debe interpretarse de manera aislada, en el sentido de que la presentación de dichas declaraciones no pueda sujetarse solamente a una de esas vías, sino que es necesario atender a la integridad del propio numeral e interpretarlo y armonizarlo con todos sus párrafos, a fin de desentrañar su sentido. Lo anterior es así, porque en el tercero de éstos expresamente se establece una cláusula habilitante que faculta a la Secretaría de la Función Pública para determinar como obligatoria su presentación, únicamente por medios remotos de comunicación electrónica, para los servidores públicos o categorías que señale.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006913-df7a3f3b/declaraciones-de-situacion-patrimonial-el-acuerdo-que-determina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 238/2013. Liliana Velázquez Correa. 28 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.

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