Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 233

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 233.- Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 212 de la presente Ley, la

resolución declarativa dictada por la Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión, surtirá efectos de denuncia ratificada y en ese caso, se observará el

procedimiento establecido por este capítulo, a partir de la integración de la comisión

instructora.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 232Índice de la leyArt. 234 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.