Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 233
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 233.- Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 212 de la presente Ley, la
resolución declarativa dictada por la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, surtirá efectos de denuncia ratificada y en ese caso, se observará el
procedimiento establecido por este capítulo, a partir de la integración de la comisión
instructora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis