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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 234

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 234. - Si durante la tramitación de algun o de los procedimientos en que

interviene el Congreso del Estado, éste entrara en receso, se suspenderán los

términos que estuvieren transcurriendo, los cuales continuarán al iniciarse el

siguiente período de sesiones, excepto si el propio Congreso estima necesario

prorrogarlo o abrir un período extraordinario.

CAPÍTULO III

El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia

Fuente oficial: consultar publicación

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