Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 234
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234. - Si durante la tramitación de algun o de los procedimientos en que
interviene el Congreso del Estado, éste entrara en receso, se suspenderán los
términos que estuvieren transcurriendo, los cuales continuarán al iniciarse el
siguiente período de sesiones, excepto si el propio Congreso estima necesario
prorrogarlo o abrir un período extraordinario.
CAPÍTULO III
El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- SUSPENSION. PROCESO LEGISLATIVO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. PRETENDIDA APROBACION DE UNA INICIATIVA POR EL CONGRESO DE LA UNION. (s/clave)
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