Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 235

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235.- La comisión de delitos, por parte de cualquier servidor público de los

mencionados en el Artículo 75 de la Constit ución Local, será perseguida y

sancionada en los términos de lo establecido por el Código Penal para el Estado de

Aguascalientes y el Código Nacional de Procedimientos Penales, previa

declaratoria de procedencia de conformidad con lo que establece la presente Ley.

Si se contraviene lo anterior, el Presidente del Congreso librará oficio al Tribunal

que conozca de la causa, a fin de que suspenda su tramitación en tanto se resuelve

si ha lugar a proceder, ordenando la inmediata libertad del servidor público s i éste

se encontrare detenido.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 234Índice de la leyArt. 236 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.