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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y 80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. LXVI/2011 · Registro digital (IUS): 161986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 238

Los citados preceptos no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el servidor público no queda en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su conducta infractora, pues tiene la seguridad de que, en caso de incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones que establece el artículo 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, su conducta será considerada como grave atendiendo a la ponderación de los elementos que el diverso artículo 82 establece, como son la frecuencia de la falta, las circunstancias económicas del servidor público, la jerarquía del puesto y la responsabilidad que implique, la antigüedad en el servicio y el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la falta o incumplimiento de las obligaciones. Estos márgenes legislativos sirven para limitar el ejercicio de la atribución conferida a la autoridad, a fin de que la decisión que ésta adopte, al calificar como grave la infracción en cada caso concreto, no pueda ser producto de una conducta arbitraria, pues no podrá declarar esa gravedad sin ajustarse a esos elementos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161986-a921bf0a/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2814/2010. Laura Magdalena Esquivel Veloz. 16 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

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