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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN XXIV, Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL PROPIO PRECEPTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. CXXXVII/2007 · Registro digital (IUS): 171055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 454

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones y las sanciones aplicables, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. En ese tenor, el artículo 8o., fracción XXIV, y último párrafo del propio precepto, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al establecer como obligación de todo servidor público abstenerse de realizar actos u omisiones que impliquen incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, así como el inicio del procedimiento relativo y la imposición de las sanciones correspondientes en caso de no cumplirse lo anterior, no transgrede la garantía de seguridad jurídica por el hecho de no precisar las conductas constitutivas de infracción o responsabilidad administrativa, pues dicho numeral debe interpretarse en relación con el marco legal aplicable a los servidores públicos de acuerdo a sus funciones y a sus cargos, puestos o comisiones, lo cual implica que sólo podrán ser sancionados por actos u omisiones que deriven en incumplimiento de alguna disposición jurídica relacionada con el servicio público prestado, los que podrán constituir la infracción, limitando así la actuación de la autoridad administrativa a determinar el incumplimiento de la obligación prevista en la señalada fracción XXIV a ese tipo de actos u omisiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171055-2a4ad24b/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1392/2006. Emilio José Gil Medina. 8 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 496/2007. Luis Gerardo Canchola Rocha. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.

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