RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 8o., FRACCIONES I, II, XVII Y XXIV, 13, 14, 15 Y 16 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉN EL SISTEMA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, NO CONTRAVIENEN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
De la lectura integral y relacionada de los artículos 8o., fracciones I, II, XVII y XXIV, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se advierte que el sistema para la imposición de sanciones que prevén no deja en estado de incertidumbre al servidor público en torno a la conducta calificada como infractora, toda vez que el proceder de aquél se delimita por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, contenidos en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, los indicados numerales de la Ley Federal señalada no contravienen las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues precisan con grado de certeza y concreción constitucionalmente exigible, el núcleo básico de las conductas calificadas como infractoras, las sanciones correspondientes y los parámetros para su imposición, impidiendo con ello que la actuación de la autoridad sea caprichosa o arbitraria. Además, la Ley Federal mencionada se refiere expresamente a todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el desempeño de la función pública -por lo que debe estarse al marco legal aplicable en la materia-, lo cual no sólo otorga certeza al servidor público, sino que evita que la autoridad incurra en confusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167378-8893c657/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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