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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 61 Y 64 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PRECISAR LA NATURALEZA DEL INCUMPLIMIENTO A ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL PRIMERO DE ELLOS NI CUÁL DE LAS SANCIONES SEÑALADAS EN EL SEGUNDO DEBE RECAER AL INFRACTOR, VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: III.4o.A.29 A · Registro digital (IUS): 171632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1803

Los artículos 61 y 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco prevén, respectivamente, las obligaciones cuyo incumplimiento implica responsabilidad administrativa y las sanciones aplicables, las cuales pueden imponerse atendiendo, entre otros aspectos, a la gravedad de la falta, según lo preceptuado por el diverso numeral 72, fracción I, de la propia ley; sin embargo, omiten establecer los parámetros necesarios que permitan a la autoridad determinar el tipo de infracción que da lugar a la imposición de las sanciones especificadas, pues no precisan cuáles faltas son graves y cuáles no, ya que no señalan la naturaleza del incumplimiento a alguna de las obligaciones previstas en el indicado artículo 61, ni cuál de las sanciones enumeradas en el señalado artículo 64 debe recaer concretamente al servidor público que realice la conducta infractora. Por tanto, al no estar consignados los elementos esenciales de la conducta, ni la forma, contenido y alcance de la infracción en los dos preceptos inicialmente citados, de tal manera que otorguen certeza y seguridad a los gobernados y que a la vez sirvan de orientación a la autoridad respectiva para imponer la sanción aplicable, violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se propicia la arbitrariedad al dejar a la autoridad administrativa la posibilidad de imponer sanciones de diferente rango a cualquier incumplimiento legal, con independencia de su gravedad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171632-20f7e3db/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 213/2006. Juan Nicolás Higareda Chávez. 9 de mayo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Gómez Ávila. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Notas: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 330/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 190/2010 de rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 61 Y 64 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA."

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