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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, NO SE RIGE POR EL NUMERAL 20, APARTADO B, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. LVII/2009 · Registro digital (IUS): 167071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 319

El citado precepto legal, al establecer el procedimiento para que la actual Secretaría de la Función Pública imponga sanciones administrativas al servidor público que incurra en alguna conducta indebida, no se rige por el artículo 20, apartado B, fracción III, de la Ley Suprema, pues esta norma constitucional se refiere exclusivamente al proceso penal y no al procedimiento administrativo sancionador en el cual, independientemente de la naturaleza de los actos, la autoridad, debe cumplir las formalidades esenciales del procedimiento previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en el sentido de fundar y motivar la causa legal del procedimiento; por tanto, no existe violación alguna, porque la falta de informe de datos que pudiera impedir una adecuada defensa del servidor público, será siempre susceptible de impugnación. Aún más, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que tengan bajo su dirección a funcionarios cuyos actos u omisiones sean causa de responsabilidad, están obligados a denunciarlos, pero también cualquier persona puede presentar una queja o denuncia en su contra por actos u omisiones que hubieren afectado la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión, aun de manera anónima, con base en las cuales se da inicio al procedimiento disciplinario correspondiente. De acuerdo con ello, el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no es violatorio de garantías, en la medida en que para no dejar inaudito al servidor público lo cita a una audiencia, le hace saber la responsabilidad que se le imputa, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en ésta lo que a su derecho convenga, datos necesarios para una oportuna y adecuada defensa, pero además, porque la propia Ley en sus artículos 70 y 71 prevé la posibilidad de que el afectado con la sanción interponga recurso de revocación o juicio de nulidad en su contra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167071-2ccfa1c8/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-el-articulo-64 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 576/2009. Daniel Andrés Acosta Benítez. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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