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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CONDUCTA ATRIBUIDA EN EL CITATORIO PARA LA AUDIENCIA DE LEY A QUE ALUDE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO PUEDE SER MODIFICADA EN LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

Clave: I.7o.A.672 A · Registro digital (IUS): 165686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1638

La fracción I del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos prevé la garantía de audiencia, conforme a la cual todo gobernado tiene derecho frente a las autoridades administrativas y judiciales a que se le otorgue oportunidad de defensa por medio del ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos en los casos en que pueda verse afectada su esfera jurídica. Así, la autoridad en el procedimiento administrativo de responsabilidades debe salvaguardar las formalidades esenciales del procedimiento, permitiendo al incoado recabar y preparar las pruebas y alegatos necesarios para su defensa, con el fin de desvirtuar la actuación que al instruirse el citado procedimiento se le imputa. En esas condiciones, la conducta atribuida al servidor público en el citatorio para la audiencia de ley a que alude la señalada fracción I, no puede ser modificada en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo disciplinario, para sancionarlo por una diversa, porque al hacerlo se soslayarían las indicadas formalidades, en tanto que no se brindaría al particular la oportunidad de defensa, al no existir un vínculo entre el proceder atribuido al iniciar el procedimiento, que es el que lo motivó, y el reprochado en la determinación con que concluye, por lo que, en todo caso, al advertir elementos que impliquen una nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable, la autoridad está facultada para ordenar la práctica de investigaciones y citarlo para otra audiencia, a efecto de juzgarlo con respecto a la nueva conducta irregular advertida, de conformidad con la fracción III del invocado precepto.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contencioso administrativa 79/2009. Contralor Interno en la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal. 6 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.

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