RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PRESENTACIÓN DE UN ESCRITO EN EL QUE SE FORMULAN ALEGATOS NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, YA QUE ELLO VULNERA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSIGNADA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La disposición constitucional mencionada prevé la garantía de audiencia, conforme a la cual todo gobernado tiene derecho frente a las autoridades administrativas y judiciales a que se le otorgue la oportunidad de defenderse a través del ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos en todos aquellos casos en que pueda afectarse su esfera jurídica. La obligación de respetar el derecho público subjetivo analizado, se hace extensiva a los órganos legislativos, motivo por el cual, deben consignar en las leyes que expidan los procedimientos necesarios para que sea respetado, como acontece en relación con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo artículo 64, fracción I, dispone que al servidor público en contra del cual se instaure un procedimiento administrativo de responsabilidades, debe ser citado a una audiencia haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputan, el día y hora de la celebración del acto y el derecho de ofrecer pruebas y alegar en ella misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de defensor, con la asistencia del representante de la dependencia y respetando el término previsto en la disposición normativa; de ahí que con el fin de que no sea transgredido el derecho público subjetivo de que se trata, indefectiblemente debe celebrarse materialmente la audiencia mencionada, sin que sea factible tener por cumplida la obligación de la autoridad por el hecho de que el servidor público presente un escrito en el que ofrezca y formule alegatos, en tanto que en esa circunstancia se coarta su derecho para ofrecer nuevas pruebas y ampliar sus alegatos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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