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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SI EN EL CITATORIO A LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE EXPRESARON LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS PARA INICIARLO, ES INNECESARIO SEÑALARLOS EN EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA.

Clave: I.7o.A.364 A · Registro digital (IUS): 178623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1494

La audiencia a que se refiere el artículo 64, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se lleva a cabo una vez que se llama al servidor público mediante un citatorio en el que deben señalarse los fundamentos y motivos para el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad; la fundamentación de dicho citatorio es la que debe analizarse para determinar la legalidad del inicio del procedimiento administrativo, sin que pueda exigirse que en el levantamiento del acta de audiencia realizada por el mismo funcionario que emitió el citatorio, se reiteren los fundamentos ya expresados, pues tal omisión no causa estado de indefensión al servidor público si ya se le dieron a conocer en el citatorio correspondiente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178623-d7ab6967/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 20/2005. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 85/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 6/2011 (10a.) de rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES. SI EN EL OFICIO CITATORIO LA AUTORIDAD FUNDA SU COMPETENCIA, ES INNECESARIO QUE EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA RELATIVA LA REITERE."

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