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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FALTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA, AUN CUANDO EL CITADO DISPOSITIVO LEGAL NO ESTABLEZCA SANCIÓN ALGUNA POR INCURRIR EN ESA OMISIÓN.

Clave: I.7o.A.386 A · Registro digital (IUS): 177466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2013

La disposición constitucional mencionada establece una garantía de seguridad jurídica, entendida como derecho subjetivo público otorgado a favor de los gobernados y oponible a los órganos del Estado, cuyo objeto es exigir a estos últimos el cumplimiento de ciertos requisitos con antelación a la emisión del acto que pudiese afectar la esfera jurídica de los individuos, con lo que se pretende no dejarlos en estado de indefensión o incertidumbre jurídica, y lograr la subsistencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones. Asimismo, el texto constitucional examinado, también prevé la garantía de audiencia conforme a la cual, todo gobernado tiene derecho frente a las autoridades administrativas y judiciales a que se le otorgue oportunidad de defensa por medio del ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos en todos aquellos casos en que pueda ser afectada su esfera jurídica. La prerrogativa analizada debe ser respetada por los órganos legislativos, quienes deben establecer en las leyes que expidan los mecanismos procesales indispensables para respetar la garantía examinada. En esas condiciones, la simple omisión de las autoridades de observar la regla de procedimiento aludida, implica la transgresión al artículo 14 constitucional, ya que esa situación origina por sí sola dejar al gobernado en estado de indefensión. Consecuentemente, la falta de respeto del derecho público subjetivo se actualiza con independencia de que el artículo 64, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no establezca sanción alguna por no celebrarse la audiencia con la presencia del probable responsable.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177466-54bbf162/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 28/2005. Contralor Interno de la Delegación Iztapalapa del Gobierno del Distrito Federal. 13 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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