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RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 1a. XLIII/2005 · Registro digital (IUS): 178147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 174

El precepto citado, en relación con su fracción II, prevé la citación del servidor público presuntamente responsable a una audiencia, en la que se le hará saber la responsabilidad que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que aquélla tendrá verificativo, concediéndole la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como de alegar, por sí o por conducto de su defensor, lo que a su derecho convenga, concretizándose dichas actuaciones y razonamientos al dictarse, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la resolución correspondiente, la que se notificará al interesado. En consecuencia, el precepto cumple con las formalidades esenciales del procedimiento exigidas por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, no viola la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178147-38a9852e/responsabilidad-de-los-servidores-publicos-el-articulo-64 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1710/2004. César Manuel Reséndiz Sánchez. 26 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

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