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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002).

Clave: I.8o.A.114 A · Registro digital (IUS): 172337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2209

El artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002) conforme al cual el procedimiento para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos debe desarrollarse ante autoridades administrativas y en el seno de la propia administración, no viola el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que prohíbe que las personas se hagan justicia por sí mismas, pues la autoridad administrativa simplemente está actuando como operadora de un sistema de autotutela de la administración pública, en virtud del cual corresponde a ésta, en primera instancia, conocer de las conductas de los servidores públicos que actúan en perjuicio del interés colectivo y cuyas violaciones son impugnables ante los tribunales previamente establecidos y de conformidad con las leyes expedidas con anterioridad que regulan sus actos, en este sentido, es claro que la administración, aun como encargada de someter a sus servidores al régimen disciplinario, no está haciéndose justicia como si se tratara de una venganza o del empleo de un mecanismo para hacer valer un derecho, sino simplemente está ejerciendo una facultad al seguir un procedimiento que puede ser revisado por los tribunales encargados de impartir justicia.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172337-77dbe7a7/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-el-articulo-64 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 323/2006. José Guadalupe Taurino García Parga. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Sergio Padilla Terán. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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