RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LAS SANCIONES DE APERCIBIMIENTO Y AMONESTACIÓN PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY RELATIVA, POR REGLA GENERAL SON INIMPUGNABLES ANTE LOS TRIBUNALES DE LO ADMINISTRATIVO Y LOS DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DE LA ENTIDAD.
Si bien es cierto que el artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece que las resoluciones por las que se impongan las sanciones administrativas señaladas en las fracciones III a VI del artículo 64 de la citada Ley podrán impugnarse por el servidor público ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, también lo es que el legislador local no otorgó atribuciones a éste para conocer lo relativo a las diversas de apercibimiento y amonestación contempladas en las fracciones I y II de dicho numeral; ni estableció que fueran combatidas ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado, dado que no le otorgó competencia específica al respecto. Por tanto, si contra las resoluciones que imponen dichas sanciones no procede algún medio ordinario de defensa, éstas únicamente pueden combatirse en amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163562-0192c7d3/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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