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TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. EN LA INSTRUMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ES ILEGAL SU ACTUACIÓN SI LA SUSTENTA EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA PROPIA ENTIDAD.

Clave: III.2o.A.250 A · Registro digital (IUS): 161941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1312

Dicho tribunal tiene competencia derivada tanto de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, al regular la relación laboral de los servidores públicos, como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la propia entidad, cuyo artículo 76 le otorga facultades para conocer de la impugnación de resoluciones que impongan sanciones administrativas a aquéllos, derivadas de un procedimiento de responsabilidad. Así, independientemente de que la relación del empleado con la institución para la cual labora sea administrativa, es ilegal la actuación del referido órgano jurisdiccional, en la instrumentación de la mencionada impugnación, si la sustenta en la Ley de Justicia Administrativa del Estado -la cual es aplicable en los juicios seguidos ante el Tribunal de lo Administrativo-, merced a que, en ese caso, como órgano revisor, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón se rige por las reglas que para el caso prevén, en lo procedimental, la legislación inicialmente citada y, en lo sustantivo, la indicada en segundo término.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161941-4c80b94c/tribunal-de-arbitraje-y-escalafon-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 417/2010. Claudia Alvarado Raygoza. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Amparo directo 450/2010. Gerardo González Ángeles. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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